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Pliego petitorio del Frente Nacional ni una menos México

Viernes 25 de septiembre de 2020

PLIEGO PETITORIO FINAL DEL FRENTE NACIONAL NI UNA MENOS MÉXICO, EN LA TOMA DE LAS INSTALACIONES DE LA CNDH EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

RECOMENDACIÓN GENERAL:

Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emita una Recomendación General a todas las instancias del Gobierno Federal y poderes constituidos, así como a los Estatales y las Fiscalías General y Estatales, que mínimo debe contener:

PRIMERO.- El reconocimiento abierto y público de la gravedad de la violencia de género y la violencia feminicida en nuestro país.

SEGUNDO.- Que todas y todos los titulares de cualquier instancia de gobierno, poderes o Fiscalías, SE ABSTEGAN DE EMITIR CUALQUIER TIPO DE DISCURSO CON EL QUE SE MINIMICE O PRETENDA MINIMIZAR la grave situación de violencia de género y violencia feminicida en todo el territorio nacional. En este punto también se debe recomendar a los gobiernos y poderes constituidos que implementen políticas públicas a partir de los cuales se elimine el discurso patriarcal de la clase política y de los titulares de instituciones del Estado mexicano.

TERCERO.- Que se aperturen de manera inmediata en todas las Fiscalías, Organismos Públicos de Derechos Humanos, de atención a víctimas y Búsqueda de personas desaparecidas, unidades especializadas en violencia de género y violencia feminicida, que deberán actuar con perspectiva de género conforme a los lineamientos que han emitido al respecto tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este punto, la Recomendación General debe reconocer e integrar las siguientes consideraciones y acciones:

1. Que la CNDH recomiende las reformas legales correspondientes a fin de que tanto en la Fiscalía General de la República como en las Fiscalías Generales de Justicia de cada entidad del país, se constituya la figura de PRE FISCALIAS FEMINISTAS, mismas que serán las encargadas de recibir a las víctimas mujeres, menores de edad y familiares de víctimas, de cualquier delito relacionado a desaparición, violencia de género, violencia feminicida y violencia intrafamiliar, respectivamente. El personal de estas unidades especializadas deberá brindar acompañamiento a las víctimas y/o sus familias y las conducirá ante las Fiscalías y/o Unidades especializadas a efecto de que las y los ministerios públicos correspondientes les tomen las declaraciones y/o entrevistas con perspectiva de género, sin dilación o prejuicio alguno. Así también en estas PRE FISCALIAS, estarán adscritas las ASESORAS JURÍDICAS a que se refiere el artículo 20, Apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correspondientes del Código Nacional de Procedimientos Penales.

2. Que los Fiscales, Ministerio públicos y personal adscrito a FISCALIAS GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE JUSTICIA DE LA CDMX y del resto de entidades federativas, específicamente los encargados de atención a casos de feminicidio, desaparición de personas, NNA y Abuso sexual deberán estar capacitados y sensibilizados con perspectiva de GÉNERO (En adelante léase: PERSPECTIVA HISTÓRICA, FEMINISTA INTERSECCIONAL DESDE UN ENFOQUE DE GÉNERO PARA EVITAR REPETIR SISTEMÁTICAMENTE TODAS LAS FORMAS DE CRUELDAD Y VIOLENCIA SOBRE LAS VÍCTIMAS) y además deberán actuar conforme a los lineamientos emitidos al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha capacitación la deberán acreditar en forma indubitable.

3. Que en el momento de iniciar una denuncia por abuso sexual hacia NNA (Niñas, Niños y Adolescentes) debe iniciarse un proceso REPARATORIO para la víctima y su familiar (madres protectoras y/o mujeres familiares protectoras).

4. Que se actualice el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a NNA”, por personal capacitado con perspectiva de género. En este punto se debe atender mediante protocolos especiales (programas de terapia psicológica) a menores de edad víctimas que por su condición no tengan la dimensión real de lo que les ocurrió o que incluso, debido a su propia edad, no les sea posible comunicarla y que los resultados de la aplicación de dichos protocolos constituyan prueba plena en Juicio, dejándolos fuera del principio de contradicción.

5. Que la ley para Erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer sea considerada para no vulnerar los derechos de las víctimas de abuso sexual (en el caso de NNA, también considerar a sus madres protectoras y/o mujeres familiares protectoras)

6. Solicitar que jueces familiares y de control actúen bajo los parámetros de perspectiva de género (también emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y realmente se evalúe que estos, conozcan los derechos de la infancia. Además que el interés superior de la infancia se considere y no sea tergiversado para violentar a las mujeres.

7. Exigir que el personal adscrito a los DIF sea capacitado y sensibilizado en perspectiva de género y en derechos de la infancia. Y sean evaluados con periodicidad.

8. Jueces familiares tengan principio pro infancia, y no pro hommo (es decir se proteja al NNA, COMO UN PRINCIPIO PRECAUTORIO, en vez de alegar que lo más sano es, que el NNA conviva con el padre aunque sea el probable agresor).

9. Que se lleven a cabo las reformas legales correspondientes, de cualquier legislación nacional o local, que incluyan VIOLACIONES a los derechos de los NNA, por ejemplo aquellas que permiten el cambio de guarda y custodia si la persona que ostenta la guarda y custodia se niega a permitir convivencia, lo cual es común que ocurra cuando existe un caso de probable abuso sexual.

10. En caso de existir una denuncia por abuso sexual a un NNA, se deberá articular comunicación interinstitucional, e intrainstitucional; con la finalidad de proteger al NNA de posibles abusos, se deberán proporcionar las MEDIDAS CAUTELARES necesarias para salvaguardar en todo momento la integridad y dignidad del NNA.

11. Proporcionar atención psicológica de calidad y calidez para la víctima NNA y su madre protectora, desde el inicio de la denuncia.

12. Ante la denuncia, de abuso sexual y VIOLACION de NNA, solicitar que se realice de inmediato una articulación entre la Fiscalía y los juzgados familiares. (LA PÉRDIDA DE EXPEDIENTES POR TRASLADO, obstaculiza el proceso, y evita la inmediata y expedita procuración de justicia).

13. Se debe reconocer que el abuso sexual infantil es una VIOLACION AL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

14. Conseguir seguridad de que EL ESTADO, NO PERMITIRÁ QUE DICHA VIOLACION (ABUSO SEXUAL) CONTINÚE.

15. Condenar a una pena al perpetrador de abuso sexual de NNA.

16. Conocer las cifras de las denuncias de VIOLACION y abuso sexual a NNA y cuántas de ellas llegan a jueces de control y a vinculación a proceso (para todas las entidades federativas de la República mexicana).

17. Evitar REVICTIMIZAR a las víctimas de abuso sexual y VIOLACION, acatando en todo momento el Protocolo de ACTUACIÓN para quienes imparten justicia en casos que involucren a NNA. Recordar que el recorrido de interponer una denuncia por violencia machista y por abuso sexual es una RUTA CRÍTICA (según ha definido la OMS). En México durante todo el proceso judicial se REVICTIMIZA, porque se concentran más en investigar a las víctimas que al presunto perpetrador del delito.

18. El sistema patriarcal sospecha más de las mujeres y de sus hijos denunciantes, que de los hombres abusadores. Solicitar que se evidencie un cambio en las fiscalías generales de justicia.

19. Cambiar el sistema que impone persecución y criminalización hacía las mujeres (cacerías de brujas) y que garantiza la impunidad para hombres abusadores.

20. Destituir a jueces, fiscales, magistrados PEDOFILOS o pederastas. Así como que se incorpore en los controles de confianza establecidos para que la contratación de personas en los cuerpos policiacos (en cualquier nivel y mando) un apartado relativo a la posible proclividad de violencia hacia las mujeres que de generarse, se proceda a su destitución inmediata. Que entre los requisitos para acceder a cualquier cargo público, se le pida a los hombres una constancia de No Antecedentes en la comisión de delitos relacionados a la violencia de género y una constancia de No haber sentenciados por jueces del fuero común en materia familiar por incumplimiento de obligaciones alimentarias o como culpables en acciones relacionadas a la guardia y custodia y patria potestad de menores.

21. Transparentar los datos de las fiscalías con respecto a denuncias contra detenidos por abuso sexual infantil. Es decir queremos, evidenciar que el modus operando de las fiscalías encargadas de abuso sexual, usan términos derogados, entorpecen procedimientos, los dilatan para enviar las carpetas a la reserva.

22. Exhortar a la SCJN, para que en ejercicio de su facultad de actuación bajo la figura de convencionalidad ex oficio, declare la inconstitucionalidad del pretendido SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) en TODAS las entidades federativas de la República Mexicana, al ser violatorio de los derechos de la infancia y por carecer de fundamentación y sustento médico, clínico y científico.

23. Recordar a las autoridades que imparten justicia que el dictamen de SAP además de ser un término espurio, coloca a los NNA en un estado de vulnerabilidad e indefensión.

24. La denuncia de violencia familiar debe considerarse RELEVANTE (LOGRAR QUE SEA UN DELITO QUE SE SIGA DE OFICIO), ser reparativa y que se logre de inmediato dictar medidas precautorias. Minimizar la denuncia de violencia familiar es la antesala al FEMINICIDIO.

25. Que las sentencias en contra de mujeres sean públicas.

26. Incrementar plantilla de abogados y abogadas que funjan como Asesores Jurídicos y/o Defensores de Oficio, altamente capacitados en derechos de la infancia y con perspectiva de género.

27. Que los procuradores y sub procuradores de las PPNNA tengan un perfil a las áreas de salud y del comportamiento, sensibilizados y capacitados. El actuar de las PPNNA es deficiente y vulnera los derechos de NNA.

28. SOLICITUD de Supervisión continúa a los albergues DIF, con la finalidad de prevenir VIOLACIONES al derecho de NNA.

29. La creación de un número de emergencia solo para denunciar hechos relacionados con violencia de género, o, en su caso, que el sistema de emergencias 911 cuente en su menú con un acceso directo a una central especializada para estos casos, la cual deberá estar integrada solo por mujeres que cumplan con la capacitación establecida en el numeral 2 de este punto y quienes deberán cumplir con los mismos requisitos.

30. Que ante cualquier caso de desaparición de una Mujer, las Fiscalías deberán aplicar de manera inmediata la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda y se deberá adecuar cualquier normativa y/o manuales de organización, para que de una vez por todas se retiren los conceptos “Persona No Localizada” o “Persona Ausente”, pues a partir de dichos conceptos y sus criterios de aplicación las Fiscalías eluden actuar conforme a la citada Ley. Que las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición y desaparición forzada, sean las que autoricen las propuestas de quienes serán titulares de las Comisiones de Búsqueda (Nacional y de las Entidades Federativas), esto es que de manera efectiva se proceda a la consulta a la que se refiere el artículo 51 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. Así mismo, para cualquier caso de desaparición de una mujer, la investigación debe incluir un ANALISIS DE CONTEXTO sobre las condiciones culturales, sociales, políticas del entorno geográfico de la víctima, así como la incidencia delictiva del lugar y la posible conexidad de delitos vinculados a la desaparición, tales como TRATA DE PERSONAS y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

31. Que para la investigación de cualquier caso de feminicidio, todas las Fiscalias deberán actuar conforme a un Protocolo derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2015, bajo el rubro: “Diligencias para investigar un caso de feminicidio con perspectiva de género. Caso Mariana Lima”, y conforme al “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”, emitido por la oficina para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

32. Que para la investigación y actos conexos de cualquier caso de abuso, acoso u hostigamiento de tipo sexual, cometido en agravio de mujeres integrantes a comunidades de Instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas, se deberá actuar conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas).

33. Que en todas las unidades especializadas y pre fiscalías exista además personal capacitado, tanto en usos y costumbres como en lenguas originarias (de acuerdo a la región donde se establezcan), para la atención integral de MUJERES Y NIÑAS pertenecientes a comunidades indígenas y pueblos originarios.

34. Que se garanticen las medidas de protección que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales a favor de las víctimas de violencia de género y las familias, tanto de aquella como de desaparición, desaparición forzada y feminicidio, principalmente aquellas que son acosadas por los perpetradores o por grupos del crimen organizado, brindándoles traslados a lugares seguros y además protección medios para su manutención (esto en condiciones equiparables a los testigos protegidos, testigos colaboradores o quienes gozan de los beneficios derivados del criterio de oportunidad).

35. Que se garantice a nivel constitucional (con una reforma al artículo 20, Apartado C, fracción IV) para que el Estado mexicano cubra íntegramente la sanción de reparación del daño impuesta al perpetrador de cualquier caso relacionado a la violencia de género y a la violencia feminicida, por conducto de las Comisiones de Atención a Víctimas y que previamente se haya acreditado la insolvencia del perpetrador a quien en última instancia el propio Estado será de quien recupere los montos que hubiere cubierto.

36. Que se cree un mecanismo especializado de protección para colectivas, activistas, organizaciones de familiares de víctimas, abogadas y defensoras de derechos humanos feministas, que constituya un apercibimiento y contención real a la violencia institucional mediática y política que se ejerce sobre ellas de parte de autoridades, organismos del Estado, fuerzas armadas y medios de comunicación.

CUARTO.- Que se extiendan las amnistías y acuerdos de No Ejercicio de la Acción Penal, desistimientos y cualquier otro acto análogo, en todos los casos en los que los gobierno federal y Estatales, instituciones educativas y Fiscalías han criminalizado a las mujeres que en todo el país han decidido luchar contra la violencia de género y violencia feminicida. Siendo actualmente los casos más emblemáticos el de las compañeras detenidas en León, Guanajuato, las compañeras detenidas en Ciudad de Juárez Chihuahua y el de la compañera Tania Elis, estudiante de la Facultad de Estudios Superiores- Acatlán-UNAM, actualmente privada de su libertad.

QUINTO.- Que la CNDH emita un pronunciamiento público con efectos de extrañamiento y exhorto, tanto a la Fiscalía General de la República como a la Fiscalías de las diferentes Entidades del país, a efecto de que estas realicen las investigaciones correspondientes (con imparcialidad, diligencia, respeto a las víctimas y/o sus familias) y en lo ya judicializado, que los ministerios públicos actúen con los más altos estándares de representación (desde la fase de investigación complementaria, hasta la ejecución definitiva de la sentencia) y por lo que se refiere a la criminalización, que dichas instancias se desistan de la acción penal que hubieren iniciado, todo ello en los casos que concurren en el Frente Nacional Ni Una Menos México y que constan en el anexo al presente pliego petitorio.

En este mismo punto la CNDH debe resolver de manera inmediata, mediante las gestiones ante las instancias correspondientes, las necesidades apremiantes de las familias o víctimas, considerando el impacto que en su proyecto de vida, vivienda, estabilidad económica y/o cualquier otra circunstancia análoga les haya ocasionado el hecho sufrido.

PUNTOS ADICIONALES:

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, GESTIONE Y HAGA UNA ENTREGA FORMAL, DE UN ESPACIO PARA ALBERGAR A LAS FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA, ASÍ COMO PARA CONSTITUIRLO COMO UN CENTRO DE ACOPIO PARA RECIBIR APOYOS EN ESPECIE.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, INSTAURE Y/O ATRAIGA LAS QUEJAS YA EXISTENTES, DE LOS CASOS DE VIOLENCIA Y ACTUACIÓN POLICIAL OCURRIDOS EN GUADALAJARA JALISCO, EN LEON GUANAJUATO, EN CIUDAD JÚAREZ CHIHUAHUA Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO VIOLENTANDO EL DERECHO A LA LIBRE MANIFESTACIÓN Y OTRAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, CONSISTENTES EN DETENCIONES ARBITRARIAS Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, GARANTICE INTEGRAMENTE LOS DERECHOS LABORALES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS DE DICHA INSTITUCIÓN QUE PUDIERAN RESENTIR LA TOMA, DE MANERA ESPECIAL LAS MUJERES A CARGO DEL SERVICIO DE COCINA.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SE CONSTITUYA COMO INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL A EFECTO DE QUE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES CUMPLAN CON EL PLIEGO PETITORIO PRESENTANDO EN PALACIO NACIONAL EL PASADO 6 DE JULIO DE 2020 POR EL FRENTE NACIONAL NI UNA MENOS MÉXICO.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EMITA UN PRONUNCIAMIENTO PUBLICO Y NOS HAGA ENTREGA POR ESCRITO, DE UN COMPROMISO REAL Y MATERIAL DE QUE NO HABRA NINGUN TIPO DE REPRESALIA, SOBRE TODO JURÍDICA, EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA, ORGANIZACIÓN O COLECTIVA QUE HAYA PARTICIPADO, PARTICIPE O PARTICIPARE EN LA TOMA.

- QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, REQUIERA A CUALQUIER INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL DESISTIMIENTO Y/O CANCELACIÓN DE CUALQUIER DENUNCIA Y/O QUERELLA QUE HUBIEREN PRESENTADO O PRETENDAN PRESENTAR CON MOTIVO DE LA TOMA. ASI MISMO SE EXIGE UN LLAMADO DE LA CNDH PARA CUALQUIER GRUPO, SIMPATIZANTES, PARTIDO, ORGANIZACIÓN VINCULADA AL GOBIERNO FEDERAL O AL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDOS ALIADOS, SE ABSTENGAN DE ORGANIZAR CUALQUIER INTENTO DE RECUPERACIÓN DE LA INSTALACIÓN TOMADA, YA SEA MOTU PROPRIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER AUTORIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL O DE CUALQUIER OTRO GOBIERNO LOCAL, ESTATAL O MUNICIPAL ENCABEZADOS POR MILITANTES DE MORENA Y/O SIMPATIZANTES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL.

EXIGIMOS SU CUMPLIMIENTO.

Hacemos un llamado desde la rabia y el corazón a las víctimas de la violencia de este país a construir una CNDH la cual por su diseño institucional no ha dado cobertura suficiente ni eficiente a ellas.

A los colectivos y organizaciones de defensa derechos humanos y de familiares de víctimas, les pedimos nos ilustren sobre sus necesidades del día a día para que la institución nos proteja ante el poder Gubernamental constituido y sea un conductor efectivo a reparar el daño y satisfacer la necesidad de justicia de los agraviados por la guerra y la violencia.

Nuestro movimiento es un llamado de atención a cada una de las autoridades de este país a ser conscientes y empáticos al contexto que vivimos, comenzar a construir fiscalías eficientes, que actúen con perspectiva de género y enfoque especializado en derechos humanos.

Padecemos 2 décadas de interminable violencia, es tiempo de consolidar un punto de inflexión a la construcción de paz, con justicia y dignidad.

FRENTE NACIONAL NI UNA MENOS MÉXICO Y LAS COLECTIVAS QUE LO CONFORMAN

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