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Se pronuncia el Concejo Mayor de Cherán sobre las discusiones del Pleno de la SCJN

Domingo 1ro de junio de 2014

Vía Colectivo Emancipaciones

El pleno de la SCJN ha discutido los pasados 26 y 27 de mayo la controversia constitucional promovida por el Concejo Mayor de Gobierno Comunal del municipio indígena de Cherán, Michoacán, de lo que ha derivado que la reforma a la Constitución de Michoacán en materia indígena que impugnó dicha autoridad tradicional se declare INVÁLIDA. Aunado a ello, el Máximo Tribunal de este país reconoció que Cherán, al tener la doble condición de municipio y comunidad indígena, cuenta dentro de su marco competencial con la facultad para reclamar derechos como el de la consulta previa, libre e informada, argumento éste presentado en el escrito de demanda.

Aquí el texto íntegro del pronunciamiento:

Cherán, Michoacán; 27 de mayo de 2014.

A los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo;

a la sociedad mexicana en general.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el pasado lunes 26 de mayo la discusión del juicio de controversia constitucional promovida por nuestro municipio indígena. En dicha sesión este tribunal decidió sobre la procedencia formal del juicio concluyendo que, pese a lo sostenido en los respectivos escritos de contestación de demanda por el Gobierno del Estado de Michoacán y el Congreso del Estado, sí tenemos legitimación para promoverlo e interés legal.

El día de hoy, 27 de mayo, el pleno de la Corte ha deliberado sobre el fondo del asunto concluyendo que Cherán, al ser municipio y comunidad indígena, tiene una afectación en el marco de sus competencias dado que no se le consultó de forma previa, libre e informada respecto de la reforma en materia indígena hecha a la Constitución de Michoacán, misma que impugnamos en el juicio, y que por lo tanto ésta debe declarase inválida. El próximo jueves se discutirán los efectos que tendrá esta invalidez, que ya fue declarada por la Corte en esta sesión.

En este marco, deseamos manifestar nuestra congratulación por el avance histórico que nuestro máximo tribunal ha hecho en el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y confiamos que la decisión que finalmente tome el pleno de la Corte respecto de los efectos de la sentencia será igualmente en un ánimo garantista, que en atención al mandato del artículo primero de la Constitución Federal, retome lo contenido en el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, el cual reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada en materia legislativa, que debe realizarse de buena fe y buscando obtener el consentimiento de los pueblos.

ATENTAMENTE

CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL DEL MUNICIPIO DE CHERÁN

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