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Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado mexicano para Valentina Rosendo Cantú.

Lunes 19 de diciembre de 2011, por julieta

Valentina Rosendo Cantú fue violada por militares en la comunidad de Barranca Bejuco cuando lavaba ropa un 16 de febrero de 2002. Hoy despues de una lucha de casi una década, comienza a ver un tenue destello de justicia. El Estado mexicano en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo público el reconocimiento de la responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos de Valentina, indígena Me’phaa, habitante de Caxitepec, en Acatepec, Guerrero.

"El Estado mexicano reconoce la responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos ocurridos en el caso de Valentina Rosendo Cantú" dijo Alejandro Poiré, secretario de Gobernación que además ofreció una disculpa a Valentina: "Reconocida la responsabilidad del Estado y embestido como secretario de Gobernación en este evento con la representación del mismo señora Valentia, a usted, a su hija les extiendo la más sincera de las disculpas por los hechos ocurridos hace casi una década en los que resultaron gravemente lesionados en sus derechos".

Nada más ejemplar del largo caminar de Valentina, que su propio testimonio durante la ceremonia que inició con un: "En ese entonces yo tenía 16 años y no hablaba bien español" y terminó dedicando su lucha a las mujeres: "Un caso como el mío -dijo- da esperanza a otras mujeres que han sido agredidas [...] luchar es seguir adelante, es romper la cadena de la impunidad".

Palabras de Valentina Rosendo en el Museo Memoria Y Tolerancia

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La sentencia comprende 16 resolutivos hacia el Estado mexicano, y con este acto se da cumplimiento al número 14 en el que ordena: "El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 226 de la presente Sentencia".

y en ese párrafo amplia que el "Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, en idiomas español y me’paa, en presencia de altas autoridades nacionales y del estado de Guerrero, de las víctimas del presente caso y de autoridades y miembros de la comunidad a la que pertenecen las víctimas. El Estado deberá acordar con la señora Rosendo Cantú, y/o sus representantes, la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. En caso que la señora Rosendo Cantú preste su consentimiento, dicho acto deberá ser transmitido a través de una emisora radial con alcance en Guerrero. Para la realización del mismo, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

Cabe señalar que este acto debió realizarse antes del 31 de agosto de 2011, cuando se cumplió un año de a publicación de la sentencia.

Abel Carrera de Tlachinollan dirige su palabra a Valentina Rosendo Cantú

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En ese mismo sentido

En Fallo histórico: Gana Amparo familia de indígena naua ejecutado extrajudicialmente por elementos del Ejército mexicano.

Tlapa, Guerrero, a 12 de diciembre de 2011.- En una sentencia sin precedentes, familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua que durante el 2009 fue privado arbitrariamente de la vida por elementos del Ejército mexicano, obtuvieron el amparo de la justicia federal en un juicio donde impugnaron la extensión del fuero militar sobre la investigación y el juzgamiento de dicho homicidio.

La sentencia tiene sus antecedentes en los hechos donde fue privado de la vida Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de la comunidad de Tlatzala, Guerrero, quien el 20 de junio de 2009, cuando viajaba hacia el Distrito Federal en un autobús de la línea Sur junto con más de cuarenta pasajeros, fue asesinado por soldados del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano que integraban un retén ubicado cerca de la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, desde el que los castrenses abrieron fuego indiscriminadamente contra el autobús luego de que el conductor reemprendiera su marcha tras ser revisada su unidad por los soldados.

Tras los hechos, fueron iniciadas averiguaciones previas tanto en el fuero civil como en el fuero castrense. No obstante, a la postre se impusieron las instituciones militares de procuración de justicia. Al quedar legalmente enterados de que éstas habían atraído la investigación, los familiares de Bonfilio Rubio Villegas presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron tanto la declinación de competencia por parte de las instancias civiles como la asunción de competencia por los castrenses, señalando que se habían realizado mediante la aplicación de una norma contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales ratificados por México: el Artículo 57 del Código de Justicia Militar.

La demanda dio inicio al juicio de amparo 818/2011, inicialmente radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que con posterioridad conoció el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, bajo el número 614/2011. Fue en el curso del mismo juicio de amparo que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas pudieron tener por primera vez acceso pleno al expediente; así supieron que aunque varios elementos participaron en los hechos sólo un militar estaba siendo juzgado por el delito de violencia contra las personas causando homicidio y que éste, beneficiándose de una investigación deficiente y parcial, había conseguido a través de su defensa la reclasificación del delito que en consecuencia pasó a ser tipificado como mero homicidio culposo. También constataron que, infructuosamente, los militares habían intentado diluir su responsabilidad introduciendo en el lugar de los hechos elementos ajenos al mismo para desvirtuar la evidencia y estigmatizar a la víctima.

El Juzgado Sexto de Distrito emitió su sentencia el 2 de diciembre, misma que se hizo del conocimiento de las partes el pasado viernes 9 de diciembre. En su fallo, el Juez Carlos Alfredo Soto Morales determinó entre otros aspectos: que las víctimas y los ofendidos del delito tienen legitimidad para acudir al Juicio de Amparo ante la aplicación del fuero militar; que el artículo 57 del Código de Justicia Militar desborda los límites impuestos por el artículo 13 Constitucional; y que la extensión del fuero militar a casos que involucran a civiles es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo ésta vinculatoria para los tribunales mexicanos.

A partir de estos razonamientos, el juzgador resolvió que: “[…] el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar, a efecto de resarcir a los agraviados en el pleno goce de sus derechos fundamentales violados, deberá: Emitir un auto en el que, siguiendo los razonamientos expuestos en el presente fallo, se declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal […L]a declaratoria de incompetencia deberá de hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con competencia territorial en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar), facultada para conocer de delitos cometidos por servidores públicos federales […]”.

La sentencia dictada constituye un hito sin precedentes en la lucha contra la impunidad castrense pues por primera vez civiles agraviados por la ilegal extensión del fuero militar han sido beneficiados con el amparo de la Justicia Federal. En esa medida, la lucha que han sostenido los familiares de Bonfilio Rubio Villegas cristaliza los esfuerzos que antes protagonizaron otras víctimas como Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y Reynalda Morales Rodríguez, entre otras.

La privación arbitraria de la vida de Bonfilio Rubio Villegas muestra de manera paradigmática el desproporcionado uso de la fuerza letal que, cada vez con mayor frecuencia, se hace patente en la interacción del Ejército con los civiles. Asimismo, pone de relieve la tendencia a encubrir las violaciones a derechos humanos cometidas por militares mediante la manipulación de la evidencia y la estigmatización de las víctimas, generada sistemáticamente por el propio Ejército. Pero, del mismo modo, la lucha emprendida por la familia Rubio es también ejemplificativa de los esfuerzos que muchas víctimas impulsan para vencer la violencia institucional castrense.

La relevancia de su triunfo legal radica también en que es el primer referente exitoso respecto de la posibilidad de impugnar la extensión del fuero militar mediante el juicio de amparo, por lo que sin duda la sentencia que les ampara guiará la acciones de defensa que muchas víctimas deberán emprender en tanto no sea reformado el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de dicho fuero todos los delitos que constituyan violaciones a derechos humanos en agravio de civiles, y no sólo algunas de ellas. Por ello, es de esperarse que el compromiso asumido públicamente por el Presidente Calderón en el marco de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico cuando instruyó que casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas por instancias civiles, se traduzca en que el fallo no sea recurrido por las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional. De lo contrario, sería exhibida la insuficiencia de ese compromiso ante la creciente ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.

La búsqueda de justicia no ha concluido para los familiares de Bonfilio Rubio Villegas: el juez federal del ámbito civil que conozca el caso deberá instruir con diligencia el proceso en Chilpancingo a efecto de que los militares responsables sean sancionados, de tal suerte que sus conductas sean reprochadas conforme a derecho y atendiendo al grave daño que causaron. En ese tenor, tratándose de una situación inédita, el seguimiento de la opinión pública de este proceso resulta fundamental.

Ver en línea : CDH Tlachinolan

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