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Denuncia de Familiares de David Potenciano y Boletín Frayba sobre el Caso.

Continúan actos de hostigamiento a la familia de David Potenciano Torres, sobreviviente de Tortura

Miércoles 14 de diciembre de 2011, por Frayba

En San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
A 14 de Diciembre de 2011
A la opinión pública,
A los medios de comunicación,
A la sociedad civil nacional e internacional,
A las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales,

Mi nombre es Jorge Luis Mendoza Torres, soy hermano de David Potenciano Torres, quien cuenta con 21 años de edad y se encuentra actualmente injustamente preso en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14 conocido como “El Amate” en el municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

David fue detenido el pasado 25 de mayo dentro de su domicilio en la ciudad de Palenque, Chiapas, por elementos de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO) sin contar con una orden de aprehensión. Una vez bajo su custodia, David fue incomunicado para que no estableciera contacto con nosotros o con algún abogado de la familia y además fue torturado física y psicológicamente por los elementos de la FECDO tanto en las instalaciones de la Fiscalía de Distrito Selva como en las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva de la ciudad de Palenque. Lo vendaron de su cuerpo, de la cabeza hasta los pies, le echaban agua en su cara para asfixiarlo, le colocaron bolsas de plástico en su cabeza y lo golpeaban con patadas y puños en diversas partes de su cuerpo, entre otras cosas. Todo esto con la finalidad de que mi hermano se declarara culpable de haber participado en el asesinato del señor Pedro Fonz Ramos, quien fuera Presidente de la Unión Ganadera de la zona norte de Chiapas, así como compadre y amigo del gobernador del Estado de Chiapas Juan Sabines Guerrero.

El 3 de julio de 2011 el Juez Segundo del Ramo Penal Lic. Belisario Filemón Domínguez Velasco, dictó a David un Auto de Formal Prisión por los delitos de Homicidio calificado, lesiones calificadas y delincuencia organizada, con los mismos elementos de prueba con los cuales fue arraigado y consignado por la FECDO. Es importante destacar que los abogados de mi hermano y nosotros, ofrecimos diversas pruebas que comprueban su inocencia de los delitos que lo acusan, pero, las autoridades del juzgado obstaculizaron el desahogo de las mismas sin que se hayan podido obtener todas y cada una de ellas dentro del plazo constitucional de 144 horas, lo que representó una violación más a los derechos de mi hermano de tener acceso a un juicio justo y a una defensa adecuada.

El 22 de noviembre de 2011 el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas emitió su sentencia constitucional concediendo el amparo y protección de la justicia federal a mi hermano David en contra del Auto de Formal Prisión del Juez Segundo Penal. En su sentencia el juez federal desarrolló ampliamente toda la serie de violaciones a derechos humanos y garantías individuales que cometieron las autoridades ministeriales de la FECDO y el propio Juez Segundo Penal. A continuación señalo los razonamientos de la sentencia, por los cuales el juez federal consideró que se violentaron de manera grave los derechos humanos de mi hermano:

Primero. El Juez Segundo Penal no tomó las medidas necesarias para que se desahogaran durante el plazo constitucional las pruebas ofrecidas por la defensa de David Potenciano (tendientes a desvirtuar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad) ni se advierte la imposibilidad material o temporal alguna para el desahogo de las pruebas que eran susceptibles de desahogarse en dicho periodo, por lo que en este punto el juez federal ordenó que se deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y reponga el procedimiento a fin de que se desahoguen las pruebas ofrecidas, estrictamente dentro del término constitucional que debe otorgarse nuevamente a David y hecho lo anterior, resuelva su situación jurídica conforme a derecho.

El Juez Federal agregó que estas omisiones constituyen serias violaciones procesales contra David Potenciano, pues esas pruebas resultaban de suma relevancia para definir su situación jurídica en la medida que las ofreció para acreditar su inocencia. Enfatizando que el no desahogo de las pruebas ofrecidas derivó de la conducta omisiva del Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez.

Segundo. Se ordena también al Juez Segundo Penal que la declaración ministerial de David Potenciano ante la FECDO sea declarada nula de forma absoluta, ya que del informe rendido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, se desprende que la cédula que proporcionó César Gómez García (quien fue designado por la FECDO para asistir a David en su declaración en la Fiscalía de Distrito Selva) no corresponde a la de un licenciado en derecho, siendo esta apócrifa y por tanto no se garantizó el derecho constitucional a ser asistido por letrado legalmente facultado.

Criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que esta violación cometida durante la averiguación previa en contra de mi hermano, en su garantía de defensa adecuada, no amerita la reposición del procedimiento, sino la invalidez de la declaración obtenida por el Ministerio Público en su perjuicio.

Tercero. En cuanto a las violaciones formales, el Juez Quinto de Distrito ordena que los mismos se eliminen dentro de la nueva resolución que sea emitida, previniendo de esa manera una cadena interminable de amparos que solamente perjudicarían a mi hermano, en la medida en que tendría que promover uno o más juicios de garantías adicionales al que estamos comentando.

El Juez federal destaca que el Juez Segundo Penal al emitir el Auto de Formal Prisión en agravio de mi hermano, se limitó a reproducir en su mayoría el pliego de consignación mediante el cual ejercitó acción penal la FECDO en la averiguación previa 334/2011, así como también se concretó a transcribir el contenido de las pruebas que tomó en cuenta para emitir el auto de formal prisión, y en otros casos, a relatar sus partes sustanciales, atribuyéndoseles únicamente valor probatorio, pero sin precisar el dato útil o indicio que cada elemento de convicción arrojó.

En su resolución constitucional el Juez Quinto de Distrito reitera que al hacer una comparativa minuciosa entre el pliego de consignación correspondiente y el auto de formal prisión motivo del amparo, se observa que éste es una reproducción casi literal de aquél documento.

El Juez Segundo Penal dentro de su auto de formal prisión transcribió palabras que son exclusivas de la función del Ministerio Público de la FECDO que consignó la averiguación previa, llegando al absurdo en sus resolutivos del auto de formal prisión a señalar que ejercitaba acción penal en contra de mi hermano, por lo que resulta evidente que un juez no ejercita acción penal, ni actúa dentro de una averiguación previa cuando resuelve la situación jurídica, ya que esto es propio de un Ministerio Público.

Bajo esas premisas el juez federal señaló que es indudable que si el Juez Segundo Penal, para arribar a la conclusión de que los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad se basó en la consignación que elaboró el Ministerio Público, el auto de formal prisión carece de la motivación que establece el artículo 16 constitucional y por tanto se vulneraron los derechos fundamentales de David Potenciano.

Cuarto. En cuanto a las pruebas, el Juez Federal indicó que el Juez Segundo Penal de manera indebida desestimó las pruebas que acreditaban la inocencia de mi hermano, y por otro lado, solo le otorgó de forma arbitraria y totalmente parcial, eficacia demostrativa a las pruebas en contra de mi hermano.

Destacó en particular las graves inconsistencias y contradicciones en los peritajes practicados a las cartulinas con un supuesto narcomensaje que al parecer se dejó en el lugar donde fue asesinado Pedro Fonz Ramos, el cual pretenden atribuir la autoría a mi hermano. Dicha prueba fue fabricada por la FECDO en complicidad con la Fiscalía de Distrito Selva, ya que obligaron a mi hermano mediante tortura a través del Subdirector de Servicios Periciales en Palenque, Chiapas a escribir el supuesto narcomensaje.

Quinto. Finalmente, el Juez Federal ordenó al Juez Segundo Penal a emitir una nueva resolución de manera clara y entendible para los solicitantes del amparo, señalando que se debe abstener de transcribir textualmente los alegatos del Ministerio Público de la FECDO y realizar una debida fundamentación y motivación del nuevo Auto constitucional dentro del plazo que señala la Constitución.

Queremos recordar que esta no es la primera vez que un juez federal concede la protección y amparo a mi hermano David Potenciano, ya que el 24 de junio de 2011 el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas concedió el amparo liso y llano a David, ordenando a la FECDO a liberarlo del Arraigo en el que se encontraba, por no existir ningún elemento de prueba que lo vinculara al delito que se le acusa injustamente. Lo que representa un antecedente significativo de este nuevo amparo número 884/2011 emitido por el Juez Quinto de Distrito y que confirma legalmente que nosotros hemos sostenido siempre la verdad y que David Potenciano es inocente de todo lo que se le acusa.

Esta resolución de Amparo confirma que el Juez Segundo Penal de Tuxtla Gutiérrez es un juez de consigna que recibe instrucciones del gobernador Juan Sabines Guerrero y del Procurador General de Justicia del Estado Lic. Raciel López Salazar, puesto que más que un juez es un delincuente disfrazado con licencia y que por mala fe o por salvar su chamba, acata las ordenes del ejecutivo que tiene una política hipócrita de respeto a los derechos humanos sin importarle perjudicar a la ciudadanía. Otro dato que robustece el error y dolo en que incurre el MPF es hacer mención del juez segundo del ramo penal como juez tercero del ramo penal y con un completo desconocimiento del expediente solo interpuso el recurso por ordenes del actual delegado de PGR Jorge Luis Llaven Abarca quien perpetuo la tortura de mi hermano y después me amenazó en sostener una entrevista con él cuando era director de la FECDO. En la actualidad el perpetrador de mi hermanos ocupa el puesto de delegado de PGR y es quien dió la orden de interponer el recurso de revisión sin ningún argumento legal por el contrario esto nada mas retrasa la liberación de mi hermano.

El caso de mi hermano muestra la ineficacia de un sistema judicial, donde las garantías individuales y judiciales son constantemente violentadas a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la ratificación de varios tratados internacionales en materia de debido proceso legal y tortura. Lo anterior muestra que, el Gobierno de Chiapas omite y vulnera sistemáticamente los derechos y no cuenta con la voluntad política para respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas de este Estado.

Con este tipo de funcionarios públicos nuestro país se precipita cada vez más a la perdición, ya que a estas personas no les importa pisotear y abusar del pueblo y de la gente que no tiene los recursos para pagar comprar lo que ellos le llaman justicia. La justicia en este país no existe, solo prevalece la corrupción, la impunidad y el autoritarismo. Las contiendas electorales son su principal fuente de ingreso y es cuando más aprovechan para robarnos los impuestos y hacerse más ricos a costa de las personas que si trabajamos y sostenemos a este país con nuestro esfuerzo. La clase política que representa Juan Sabines Guerrero y su séquito de delincuentes tiene llena las cárceles del estado de gente pobre que no tiene cómo defenderse y en condiciones miserables de vida, como si fueran animales.

Basta ya de tanta porquería. A más de seis meses de prisión injusta, exigimos al gobierno del estado la liberación inmediata de David Potenciano Torres, ni un día más.

Paz con justicia y dignidad.

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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
14 de diciembre de 2011
Boletín No. 23

Continúan actos de hostigamiento a la familia de David Potenciano Torres, sobreviviente de Tortura

La Tortura sigue en la impunidad.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba), manifiesta su preocupación por el hostigamiento a familiares de David Potenciano Torres (en adelante David Potenciano), sobreviviente de tortura y quien se encuentra detenido en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14, El Amate (CERSS No. 14, El Amate), en Cintalapa, Chiapas.

Según la información recabada por este Centro de Derechos Humanos el día 01 de diciembre del presente año, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, aproximadamente a las 12.00 hrs., Jorge Luis Mendoza Torres (en delante Jorge Luis), hermano de David Potenciano, mientras conducía su automóvil se percató que era seguido por un vehículo de color oscuro, con vidrios polarizados y sin placas de circulación, por lo que decidió ingresar a un estacionamiento de un centro comercial, hasta donde fue seguido por el mismo vehículo. Después de un tiempo, Jorge Luis se dirigió al CERSS No. 14, El Amate, para visitar a su hermano David Potenciano

Según testimonio de Jorge Luis, dos días después, el 3 de diciembre, aproximadamente a las 15.00 hrs., mientras se encontraba en un autolavado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, se percató que el mismo vehículo que lo había seguido dos días antes, estaba dando varias vueltas en el lugar, con claras señales de vigilarlo.

Es importante mencionar que anteriormente el Frayba solicitó medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC-287-11 David Potenciano Torres y otros), debido al riesgo a su integridad y seguridad personal por las denuncias realizadas anteriormente y porque, según la valoración de los familiares de David Potenciano, las medidas cautelares otorgadas por el Consejo Estatal de Derechos Humanos resultan ineficaces.

Según información con la que cuenta este Centro de Derechos Humanos, en el expediente 99/2011 radicado en el Juzgado Segundo del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, David Potenciano narró a la autoridad como fue sometido a tortura y, a pesar de esto, hasta el día de hoy dicha autoridad no ha realizado las gestiones para que se inicie la investigación correspondiente, tal como lo indica la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Chiapas.

“El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere se le impondrá de tres meses a tres años de pena privativa de libertad (...)”

Ante estos hechos anteriormente expuestos el Frayba, tiene el temor fundado que la tortura perpetrada contra David Potenciano continúe en la impunidad, ya que los actos fueron realizados por agentes y funcionarios estatales y de manera específica por integrantes de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO), de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE), quienes violaron los derechos a la integridad y seguridad personal y libertad personal; así como por el Juzgado Segundo del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, quien violó el derecho al debido proceso y a la protección frente al abuso de poder, tal como se encuentran establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Además, manifestamos nuestra preocupación por los actos de vigilancia y hostigamiento a la familia de David Potenciano, de manera particular por lo ocurrido a Jorge Luis Mendoza Torres y solicitamos que se realicen acciones para el cese inmediato de estos hechos, así como se otorguen medidas de protección adecuadas a él y su familia.

Antecedentes
David Potenciano fue detenido el 25 de mayo del 2011, en la ciudad de Palenque, Chiapas por efectivos de la FECDO, quienes allanaron su domicilio. Fue trasladado a las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva (PEP) en esa misma ciudad, donde le fueron vendados los ojos, así como las extremidades del cuerpo, introduciéndole agua mineral por la nariz, mientras lo acusaban de ser integrante de los Zetas y de haber participado en el asesinato del Presidente de la Unión Ganadera de la zona Norte Pedro Fonz Ramos. David Potenciano fue trasladado a la Fiscalía de Distrito Selva de la PGJE en donde fue golpeado, le pusieron en varias ocasiones una bolsa de plástico en la cabeza, lo obligaron a firmar documentos que no pudo leer en su contenido. El 26 de mayo, fue llevado a las instalaciones de la FECDO en Tuxtla Gutiérrez, en donde le hicieron firmar otros documentos y el día siguiente fue arraigado en la Quinta Pitiquitos, Chiapa de Corzo. A pesar de contar con un amparo y protección de la justicia federal - en el juicio No. 692/2011 del 24 de junio de 2011, otorgado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, por considerar que no existían elementos probatorios para que el Juez de Medidas Cautelares del Estado de Chiapas otorgara el arraigo, por lo que se ordenó a la PGJE la inmediata libertad – el 25 de junio fue trasladado al CERSS No. 14, El Amate y acusado de homicidio calificado, lesiones y delincuencia organizada.

Desde el momento de la detención, los familiares de David Potenciano han denunciado las violaciones a los derechos humanos, así como han demostrado la inocencia del detenido a través de la interposición de recursos legales.

Después de la conferencia de prensa del pasado mes de agosto, en donde la familia denunció que la falta de imparcialidad e independencia de las instituciones en el presente caso, es resultado de la relación de amistad y compadrazgo que el difunto Pedro Fonz Ramos mantenía con el gobernador del estado de Chiapas Juan Sabines Guerrero, los familiares de David Potenciano han sido víctimas de hostigamiento y vigilancia por personas desconocidas. Varias organizaciones internacionales de derechos humanos se han manifestado en apoyo al caso de David Potenciano y a su familia.

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